Como cualquier otro valor mobiliario en principio se puede transmitir por fallecimiento del titular.
En principio la operativa es la habitual en estos casos: cuando la sociedad gestora recibe la notificación por los herederos bloquea el fondo hasta que presenten toda la documentación requerida.
Una vez presentada se procederá a la transmisión de las participaciones a los herederos para los que la antigüedad de las participaciones será la correspondiente a la fecha del fallecimiento del titular del fondo.
Los herederos no tributarán por las plusvalías del fondo que se pongan de manifiesto por el fallecimiento.